Funcionarios transparentes: la norma chilena en 5 clicks

Una de las paradojas de la Transición democrática chilena es que el artículo 8º de la Constitución dictada por el régimen militar en 1980 -que declaraba fuera de la ley las ideas políticas de base marxista- y que se consideraba una disposición «maldita» por los partidarios de la democracia, fuera sustituido por un texto que proclama que todos los actos del Gobierno son públicos excepto aquellos que una ley calificada considere como secretos, un texto llamado a recibir «bendiciones» de todos.

El nuevo artículo 8º, aprobado en la reforma constitucional de agosto de 2005, estableció la exigencia de probidad en el ejercicio de las funciones públicas y la transparencia y publicidad de sus actos.

De ese texto constitucional nació la Ley 20.285 de Transparencia o sobre Derecho de Acceso a la Información Pública que permite a cualquier ciudadano chileno conocer la información en manos de cualquier entidad estatal. Esa ley está en vigor desde abril de 2009 y dio origen a un organismo público autónomo, el Consejo de Transparencia, encargado de promoverla y fiscalizar su aplicación. La ley establece dos mecanismos: la llamada transparencia activa, que es la información que los organismos públicos colocan en sus sitios webs, y el derecho de acceso a la información que consagra la obligación de los organismos públicos de entregar la información en su poder salvo que una ley diga lo contrario.

Una ventaja del sistema de transparencia chileno es que se trata de una exigencia de rango constitucional, no se trata de una ley de más bajo nivel. Pero la gran ventaja es que asegura que toda información en manos del Estado es pública, salvo la que se declare secreta. Ese principio básico difiere del de otras leyes de transparencia, como la española, donde la norma indica quién está obligado y qué debe revelar (Ver Capítulo II, artículo 5 en adelante).

La normativa de transparencia chilena permite, por ejemplo, un hecho singularísimo: todas las remuneraciones de quienes cobran del Estado chileno son públicas y en menos de cinco pantallas se puede acceder a ellas. No se trata de poder calcular a partir de una posición en un escalafón y de una tabla salarial cuánto es -más o menos- lo que un funcionario cobra (cosa que en España mirando el BOE y conociendo al funcionario también se podría hacer), sino exponer los haberes del último mes y anteriores de un funcionario con nombre y apellido. Una es una información incierta, fruto de un cruce de matrices y con información incompleta (escapatoria clásica del Estado burocrático), lo otro es una información positiva y concreta.

Veamos lo que ocurre con los funcionarios o empleados públicos contratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno. Esta es la página web de este ministerio y enmarcado en un trazo amarillo está el enlace que da paso al «Gobierno Transparente» donde se materializa uno de los principios fijado por la ley:

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El enlace de «Gobierno Transparente» nos lleva a esta otra pantalla, donde hay varios apartados interesantes, «Compras y adquisiciones» o «Información Presupuestaria», pero el que a nosotros nos interesa es el de abajo a la izquierda «Dotación de personal» y en concreto el de «Dotación de planta», que se refiere al personal fijo del Ministerio.

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Una vez que accedemos a «Dotación de planta», se abre una nueva pantalla que permite conocer la información desde el año 2006, el primer ejercicio afectado por la reforma constitucional que introdujo el artículo 8º.

minrel3Si accedemos al enlace de 2015, se despliega un estadillo donde se pueden ver el estamento al que pertenece el funcionario, el nombre y apellidos, la cualificación profesional, el cargo o función, la remuneración y otros datos como las asignaciones especiales, la unidad monetaria en que se paga, etc.

minrel4El primero que aparece en este estadillo es el actual ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz, politólogo socialista, cuya remuneración asciende a 8.442.079 pesos chilenos desde el 11 de marzo de 2013 que es la fecha en que juró como miembro del gobierno de Michelle Bachelet.

También podemos acceder, por ejemplo, a las retribuciones públicas que recibe el embajador de Chile en España, Francisco Marambio Vial, a quien encontramos un poco más abajo en el estadillo (enmarcado también en amarillo).

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Pero si alguien cree que este nivel de transparencia esta reservado sólo a altos funcionarios del Estado o diplomáticos se equivoca. Veamos un ejemplo con un municipio cualquiera, el de mi ciudad de origen: Osorno, en el sur de Chile, a 900 kilómetros de la capital, Santiago.

osorno1La web de la Municipalidad de Osorno (147.753 habitantes) tiene un enlace muy destacado (marcado con rotulador amarillo) por el que se accede a la información pública importante que marca la ley.

osorno2A partir de ahí se puede entrar a revisar el enlace «Personal de Planta, Contrata. Código del trabajo, Honorarios».

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El enlace conduce a una serie de pdf que se actualizan mensualmente. El último corresponde a las remuneraciones de distintas categorías de trabajadores públicos del mes de abril de 2015.

osorno5Abriendo el pdf podemos acceder a los datos personales, categoría en el escalafón, profesión y remuneraciones de cualquiera de las personas que trabajan en la Municipalidad de Osorno y que cobran del erario público. En este caso, como la plantilla es demasiado ancha para caber en una pantalla, la hemos dividido en dos y hemos marcado los datos de Eduardo Angulo Alvarado, un actuario del 2º Juzgado de Policía Local, que tiene categoría de administrativo y tiene una formación acreditada de estudios secundarios y que cobra 568.049 pesos chilenos, catorce veces menos que el ministro de Relaciones Exteriores.

osorno6Que sus remuneraciones quedaran expuestas a la opinión pública no fue asumido fácilmente por los funcionarios y empleados que trabajan para el Estado en Chile. El Consejo de Transparencia hizo un exhaustivo y metódico trabajo de convencimiento de cada uno de los estamentos. El argumento clave fue que la transparencia ayudaría a combatir la corrupción y que volvería a dar prestigio a la función pública. De 345 municipalidades fiscalizadas en 2014, cinco años después de la implantación de la ley, casi el 70% cumplió los requisitos de transparencia activa muy satisfactoriamente. Un 7,5% de los municipios, además, exhiben un nivel del cumplimiento del 100% y sólo cinco municipios, el 1,44% del país, no cumplen ninguno de los requisitos de la ley.